Apostilla de la Haya

La Apostilla de la Haya de 5 de octubre de 1961 es un sello que reviste un documento público (judicial, administrativo, notarial, traducción jurada) y lo legaliza.  Su principal objetivo es el de facilitar y abreviar el procedimiento necesario para la autentificación de la firma y del timbre de los documentos públicos, suprimiendo así el requisito de legalización diplomática y consular.

La Apostilla se necesita siempre y cuando un documento emitido en un país (por ejemplo Estonia) deba surtir efectos legales en otro Estado diferente (por ejemplo España, Guatemala, Chile, Argentina …). Con este sello, el contenido del documento y quien lo expide quedan autentificados y reconocidos en cualquier otro país firmante del Convenio de la Haya.

El traductor jurado experimentado sabe que, cuando un cliente tiene que presentar sus traducciones ante organismos de la administración pública, universidades, notarías, institutos de crédito, muchos exigirán la Apostilla.

Cuando se realiza una traducción jurada de un documento apostillado, con el fin de surtir efectos legales en el país de destino, habitualmente la Apostilla no se traduce por tratarse de un formato oficial internacional (en Estonia se expide en estonio, inglés y francés), reconocido por todos los países firmantes del Convenio.

EN ESTONIA LOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES COMPETENTES PARA PONER LA APOSTILLA SON UNICAMENTE LOS NOTARIOS Y LAS NOTARÍAS. En nuestra agencia es posible obtener la Apostilla en un día.

El coste del servicio es de 59 Euros (IVA incluido) por cada documento.

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